|
|
 |
ÁMBITOS DE ACTUACIÓN
Los ámbitos jurídicos que pueden requerir una valoración especializada donde se contextualicen aspectos psiquiátricos son múltiples:
-
La enfermedad mental puede, en su evolución, producir en el sujeto que la padece una situación de incapacidad de hecho, en la gestión de su propia persona o de sus bienes, que se substancie finalmente en un proceso de incapacitación en el ámbito jurídico civil. En este mismo ámbito una situación de presunta incapacidad puede modificar la validez de actos jurídicos relevantes como testamentos, donaciones, etc.
-
El padecimiento por parte de un sujeto de un trastorno mental, transitorio o permanente, puede constituirse en un estado atenuante o eximente de la responsabilidad penal siempre que quede suficientemente acreditada la influencia que dicho estado produjo en aspectos volitivos o cognitivos que se valoran a lo largo de un proceso penal.
-
En el contexto laboral, la enfermedad mental a menudo se constituye en razón de incapacidad temporal o de invalidez en grados variables, donde las deficiencias funcionales o estructurales se ponen en relación con las características, funciones y requisitos propios de cada puesto laboral a fin de matizar las calificaciones. En este mismo ámbito un trastorno mental puede constituir razón médica suficiente para la obtención de un reconocimiento de minusvalía, con o sin derecho a prestaciones económicas.
-
En los aspectos relativos al consentimiento matrimonial, en procesos de separación y divorcio, y en la atribución de la guarda y custodia de menores, los aspectos psiquiátricos y psicológicos resultan de la máxima relevancia, con lo que ello supone de interacción con ámbitos civiles y canónicos.
-
Finalmente, en las demandas civiles por daños, el conocido como daño psíquico ha irrumpido con fuerza creciente, forzando el desarrollo de métodos diagnósticos y evaluativos específicos que permitan su identificación y valoración de una forma fiable.
|