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Arritxu Manterola nos explicó cómo se articulan las políticas sociales de atención a la dependencia en Gipuzkoa

La responsable del Servicio de atención a la Dependencia y la Discapacidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa se acercó hasta Arrasate para participar en la última sesión clínica del año. En su intervención, expuso el marco legal y competencial, detalló cuáles son las personas objeto de atención y cuáles las prestaciones y servicios existentes, así como el proceso de valoración de necesidades y la forma de acceso a los recursos disponibles.
Arritxu Manterolak Gipuzkoan mendetasunaren arretarako gizarte-politikak nola gauzatzen diren azaldu zigun

Trabajadora social y psicóloga, Arritxu Manterola se acercó hasta Arrasate para explicar a los profesionales del Hospital Aita Menni la forma en la que se articulan recursos y prestaciones sociales destinados a la dependencia. Dependencia, desprotección, exclusión, situaciones de necesidad… Desde el sistema de servicios sociales se atienden las necesidades de personas en situación de dependencia que ya no pueden realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), de menores en situación de desamparo, de mujeres víctimas de maltrato, jóvenes en riesgo de exclusión y un largo etcétera. Un ejemplo habitual es el de una persona mayor «que hasta ayer vivía sola» pero que tras el último ingreso en el hospital ya no puede valerse por sí misma ni continuar viviendo en su domicilio. Es en estas situaciones cuando interviene el sistema público de Servicio Sociales, uno de los pilares del llamado Estado del bienestar, aportando recursos y servicios para mejorar la calidad de vida de quienes lo necesitan. 

Marco legal y competencias de las distintas instituciones

Ante la diversidad de situaciones y la complejidad del sistema, la responsable de Atención en centro para personas con dependencia y discapacidad del Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa comenzó por repasar el marco legal y de competencias de las distintas instituciones. Así, aclaró que es la Ley estatal 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia la que regula la atención a las personas con dependencia -entendida esta como el estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que, por diversos motivos, precisan de la atención de otras personas o ayudas importantes para la realización de ABVD- y que la Ley 12/2008 de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma Vasca distribuye las competencias entre las administraciones públicas vascas

Arritxu Manterola nos explicó cómo se articulan las políticas sociales de atención a la dependencia en Gipuzkoa

Según nuestro modelo social pues, aquella persona que cumpla los requisitos (es decir, si se valora que su situación es de necesidad) tiene derecho a percibir la prestación o el servicio que solicite. De hecho podría acudir a la vía judicial para reclamarlo si la institución correspondiente no le atendiera, señaló Manterola, subrayando el carácter subjetivo de este derecho que en la práctica supone el reconocimiento de requisitos sin definir de forma objetiva. La valoración inicial de necesidades, que corresponde a los Servicios Sociales de base de los ayuntamientos, «consiste en la identificación básica, desde una perspectiva integral, de las necesidades y capacidades de las personas, las familias y su contexto, al objeto de constatar si procede una intervención del Sistema Vasco de Servicios Sociales y, en su caso, remitir a las personas usuarias a una valoración especializada y/o realizar un diagnóstico que confirme la necesidad de la intervención y la oriente», añadió.

El Servicio Vasco de Servicios Sociales presta atención a necesidades sociales derivadas de las situaciones de dependencia, desprotección, exclusión social, necesidades de medios para la subsistencia, necesidades de relaciones  para la subsistencia, necesidades de promover y desarrollar los recursos personales. Sus ámbitos de actuación van desde el ‘riesgo de’ hasta la ‘emergencia social’. 

Arritxu Manterola nos explicó cómo se articulan las políticas sociales de atención a la dependencia en Gipuzkoa

La «Ley de la dependencia» detalla el catálogo de servicios y prestaciones, el baremo de valoración, basado en la realización de ABVD, y los grados y niveles de dependencia (Grado III-Gran Dependencia; Grado II- Dependencia severa; Grado I- Dependencia moderada) y los criterios de no valorabilidad. La ley de Servicios Sociales de la CAPV, por su parte, desarrolla a través del Decreto 185/2015 del 6 de octubre la Cartera de prestaciones y servicios del sistema, que determina cuáles son esos recursos, quién los presta, cuál es la modalidad de servicios, para quién son, cómo se definen los requisitos de acceso y las prestaciones. El Mapa de servicios sociales marca el ámbito territorial de atención y establece dónde se han de ubicar los servicios, sus coberturas, el número de plazas y el calendario ejecución. En este mapa se encuentra el Servicio residencial piscogeriátrico para personas mayores, los centros de día para personas mayores, los centros de día para personas con daño cerebral, lo servicios de vivienda y de rehabilitación piscosocial para personas con trastorno mental. dispositivos gestionados por el Hospital Aita Menni.

Sobre el papel todo está definido. La evaluación de las necesidades sociales valora la dimensión económica, ocupacional-laboral, residencial, el alojamiento o vivienda, los vínculos afectivos y sociales, la situación relacional, convivencial y familiar, la organización vida cotidiana, las habilidades sociales y el apoyo a la salud. Se lleva a cabo mediante un instrumento de diagnóstico social, el Decreto 353/2013

«Pero la discapacidad no da el reconocimiento de derechos ni el acceso a los servicios», razonaba Arritxu Manterola. Por ejemplo, para poder acceder a centros de día y servicios residenciales para personas con discapacidad se requiere que la persona esté empadronada en el País Vasco, que sea mayor de edad para utilizar los servicios residenciales o mayor de 21 años para los centros de día, que tenga un grado de dependencia 1, 2 o 3, y una valoración de la discapacidad. 

Hasta dónde o partir de 

Por regla general, la Atención Primaria – que engloba los servicios de: información, valoración, diagnóstico y orientación; ayuda a domicilio; intervención socioeducativa y psicosocial; apoyo a personas cuidadoras; promoción de la participación; teleasistencia; atención diurna; acogida nocturna; y alojamiento- corresponde a las entidades locales. La Atención Segundaria y sus servicios de valoración, centros de día, centros acogida nocturna, centros residenciales, servicios de respiro, servicio de coordinación a urgencias sociales, y otros servicios de atención secundaria y prestaciones económicas quedarían dentro del ámbito foral. 

Preocupada por los retos diarios que se presentan en su Servicio, Arritxu Manterola recalcó que cuando se produce una situación de dependencia suele ser de forma brusca; «la respuesta tiene que ser rápida y en dos meses no hacemos ni la valoración», se lamentó. «Cada institución dice hasta dónde llega o a partir de qué situaciones presta sus servicios». Con el paso del tiempo, en la práctica, según la ponente, la realidad ha superado las situaciones previstas por las distintas administraciones: atención y ámbitos de actuación adolecen de algunos vacíos, discontinuidades, duplicidades e incluso disparidad de criterios. «Identificación temprana de casos, seguimiento… Tenemos muy claro qué es lo que tenemos que hacer pero la realidad ha dejado desfasadas las soluciones en 10 años», adujo esperando que en los próximos años se avance en este camino. 

Las trabajadoras sociales de Aita Menni que asistieron a la charla de Arritxu Manterola no quisieron despedirse sin hacerse una foto con ella. Desde aquí queremos agradecerle su clarificador análisis y su amabilidad. 

Arritxu Manterola nos explicó cómo se articulan las políticas sociales de atención a la dependencia en Gipuzkoa

Izaskun Arrese, Birginia Gallastegi, Arritxu Manterola,Elena Berecibar y Aintzane Ramos