La reforma civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, la
Ley 8/2021 del 2 de junio, con la que se establecen nuevas medidas de apoyo para personas con discapacidad,
busca una práctica adecuada con el fin de proteger los derechos de las personas con discapacidad que se proclamaron en la
Convención de Nueva York de 2006.
Esta reforma supone un gran cambio en todo lo relacionado con el ejercicio de la capacidad. Se pasa de un modelo en el que una tercera persona decidía qué era lo más adecuado para la persona con discapacidad, donde se sustituía la toma de decisiones, a otro en el que
la persona con discapacidad es protagonista de su vida y, en la medida de lo posible, puede decidir qué cree más conveniente para sí misma.
Otro cambio importante que supone esta reforma de ley es la
desaparición de la incapacitación y la tutela, definiéndose diferentes medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, en el que siempre se respetarán la voluntad, el deseo y las preferencias de la persona con discapacidad.
En este sentido, para
asegurar el adecuado ejercicio de la capacidad jurídica, se definen tres diferentes tipos de medidas de apoyo para las personas que lo necesiten: las medidas voluntarias, las medidas informales (guardador de hecho) y las medidas judiciales (curatela y defensor judicial).
En la medida de lo posible, si el estado de la persona lo permite, se le dará preferencia a la hora de tomar medidas voluntarias. De este modo,
las personas con discapacidad deciden quién debe prestarles apoyo para que puedan tomar sus propias decisiones, porque de lo que se trata es de fomentar su autonomía.
Cuando sea preciso un apoyo mayor, se establecerán medidas informales, mediante las cuales, de manera no judicializada se nombrará un «guardador de hecho», que será quien apoyará a la persona con discapacidad, ayudándola y asesorándola para llevar a cabo diferentes gestiones y decisiones.
En cuanto al defensor judicial y la curatela, se utilizarán en los casos de las personas que necesiten un apoyo de forma más generalizada. De forma general, la curatela tendrá una naturaleza asistencial, es decir, se dará un apoyo generalizado a la persona con discapacidad en los ámbitos que, una vez se haya conocido a la persona y sus necesidades, se valoren necesarios.
Solo en algunos casos la curatela podrá tener una función representativa, es decir, que el curador podrá tomar alguna decisión en nombre de la persona con discapacidad, siempre reflexionando y teniendo en cuenta cuál puede ser su deseo o preferencia.
Por lo tanto,
esta reforma supone un gran avance en cuanto a los derechos humanos, respetándolos, trabajando la capacidad de toma de decisiones y promoviéndose la autonomía y el respeto de la voluntad de las personas con discapacidad.
Hay que tener en cuenta que
la discapacidad es una característica más de la persona, que no la define ni la determina y que solo condiciona que en diferentes momentos de la vida se necesiten algunos apoyos personalizados. Apoyos que hay que normalizar, trabajando a nivel comunitario para que todos como parte de esta sociedad pongamos de nuestra parte para facilitar y hacer más accesible aspectos del día a día que mejoraría su calidad de vida.
Si ponemos la perspectiva más en la persona y menos en sus dificultades, propiciaremos poco a poco cambios a favor del respeto de sus derechos, haciendo posible una comunidad más inclusiva donde cada persona tenga los apoyos que necesita para ser protagonista de su vida, mejorando su bienestar y calidad de vida.